La conformidad del expediente técnico no elimina la responsabilidad del proyectista por sus errores o vicios ocultos.
Antecedente histórico
La Opinión D000026-2025-OSCE-DTN vinculó la atención de consultas a la cláusula contractual de responsabilidad y recordó el plazo mínimo de responsabilidad del proyectista previsto entonces.
Contraste con la regulación vigente
El artículo 69.2.d de la Ley 32069 mantiene la responsabilidad por errores, deficiencias o vicios ocultos reclamables por la entidad por un plazo no menor de tres años después de la conformidad de obra. Debe distinguirse de los plazos operativos para absolver consultas: en solo construcción, el artículo 190.3.a del Reglamento prevé remitirlas al proyectista si no ha transcurrido más de un año desde la conformidad de la elaboración del expediente. El artículo 190.6 exige atenderlas conforme al contrato. Ese año no extingue la responsabilidad legal por defectos.
Comentario del Dr. Roberto
Redacte cláusulas claras sobre respuesta, incumplimiento y responsabilidad. Confundir la conformidad del expediente con la conformidad de obra puede llevar a computar equivocadamente los plazos.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, art. 69.2.d; Reglamento, arts. 190.3.a y 190.6.
Consultar la Opinión D000026-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.