Personal clave de obra: sustituir exige preservar la capacidad ofertada

El cambio de profesionales no puede vaciar de contenido la capacidad técnica con la que se obtuvo el contrato.

Antecedente histórico

La Opinión D000012-2025-OSCE-DTN examinó la permanencia mínima de sesenta días y las penalidades del régimen anterior, considerando el inicio efectivo de participación y las demoras no imputables.

Contraste con la regulación vigente

El artículo 189 del Reglamento de la Ley 32069 establece un régimen propio: ejecución con el plantel técnico ofertado y sustitución excepcional sustentada. El reemplazante debe satisfacer el perfil exigido y, cuando corresponda, las condiciones que originaron el puntaje. Para la sustitución permanente se solicita autorización con diez días hábiles de anticipación; la entidad dispone de cinco días hábiles para pronunciarse. La regulación modificada por el Decreto Supremo 001-2026-EF contempla penalidad a partir de la segunda sustitución del mismo integrante y excepciones por causas no imputables.

Comentario del Dr. Roberto

No aplique automáticamente los sesenta días ni la penalidad en UIT del antecedente. Verifique el artículo 189, las bases, la causa del reemplazo y la equivalencia profesional acreditada.

Base legal y fuentes oficiales

Reglamento de la Ley 32069, art. 189, especialmente numerales 189.2, 189.3 y 189.5.

Consultar la Opinión D000012-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado

Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.

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