El alcance de un impedimento depende de la categoría legal del cargo y de su vínculo con la entidad.
Antecedente histórico
La Opinión D000018-2025-OSCE-DTN distinguió funcionarios, servidores con poder de decisión y otros servidores, conforme a las categorías y plazos de la Ley 30225.
Contraste con la regulación vigente
La Ley 32069 reorganiza los impedimentos personales en el artículo 30.1. El tipo 1.D comprende, entre otros, funcionarios, directivos y servidores allí indicados: durante el cargo, el impedimento es nacional y, durante los seis meses posteriores, se limita a la entidad a la que pertenecieron. El tipo 1.E regula directores y miembros de consejos directivos; el 1.F contempla otros servidores y exige condiciones específicas para el impedimento posterior al vínculo laboral. No debe reproducirse como regla vigente el plazo de doce meses del antecedente.
Comentario del Dr. Roberto
Califique jurídicamente el cargo y documente ámbito, fechas y funciones. Las denominaciones internas o una declaración jurada no sustituyen la verificación exigida a la entidad.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, arts. 30.1 —tipos 1.D, 1.E y 1.F—, 32 y 33.
Consultar la Opinión D000018-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.