Invocar inseguridad de forma genérica no demuestra que una compra específica sea necesaria para atender una emergencia.
Antecedente histórico
La Opinión D000019-2025-OSCE-DTN analizó defensa y seguridad nacional bajo la Ley 30225, distinguiéndolas de la seguridad ciudadana y desarrollando la exigencia de inmediatez.
Contraste con la regulación vigente
El artículo 40.1.d de la Ley 32069 contempla expresamente situaciones que ponen en riesgo la seguridad o defensa del Estado, o el orden público, en el entorno físico o digital. Este alcance no debe restringirse reproduciendo sin contraste la formulación del régimen anterior. A su vez, el artículo 289.1 del Reglamento limita el procedimiento no competitivo a prestaciones estrictamente necesarias para prevenir la inminencia o atender las consecuencias de la emergencia. La competencia de la entidad y el sustento técnico y legal deben verificarse en cada caso.
Comentario del Dr. Roberto
La decisión debe conectar riesgo acreditado, necesidad inmediata y prestación contratada. Una emergencia no justifica incorporar necesidades ordinarias que carecen de ese vínculo.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, arts. 40.1.d y 55.1.b; Reglamento, art. 289.
Consultar la Opinión D000019-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.