Consejeros regionales: el impedimento debe verificarse con la regla actual

En contratación pública, identificar el cargo no basta: también importan el territorio y la duración del impedimento.

Antecedente histórico

La Opinión D000009-2025-OSCE-DTN examinó la prohibición aplicable a consejeros regionales, incluso cuando prestaran servicios notariales, bajo la Ley 30225 y su plazo posterior de doce meses.

Contraste con la regulación vigente

La referencia vigente es el artículo 30.1 de la Ley 32069, impedimento personal tipo 1.C. Para consejeros regionales y regidores, la prohibición comprende las contrataciones dentro de su competencia territorial durante el cargo y hasta seis meses después de su culminación. Por tanto, el plazo de doce meses del antecedente no debe trasladarse a una contratación sometida al régimen actual. El artículo 30 dispone que los impedimentos operan con independencia del régimen legal de contratación aplicable.

Comentario del Dr. Roberto

La revisión debe documentar cargo, fechas de ejercicio, ámbito territorial y régimen aplicable. Una exclusión del procedimiento ordinario no elimina, por sí sola, el control de impedimentos.

Base legal y fuentes oficiales

Ley 32069, arts. 30.1 —tipo 1.C— y 32.

Consultar la Opinión D000009-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado

Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.

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