Una ampliación de plazo se defiende con causal demostrada, impacto en la ruta crítica y solicitud presentada a tiempo.
Antecedente histórico
La Opinión D000013-2025-OSCE-DTN sostuvo, para el régimen anterior, que la falta de anotaciones de inicio y fin o la presentación tardía impedían reconocer válidamente la ampliación, aun sin respuesta de la entidad.
Contraste con la regulación vigente
Los artículos 198 y 200 del Reglamento de la Ley 32069 tienen un enfoque distinto. Para obras de solo construcción y diseño y construcción, la solicitud detalla causal, fechas, días y riesgos, y adjunta el programa actualizado. Los asientos del cuaderno de incidencias pueden utilizarse como sustento; no corresponde importar mecánicamente la antigua consecuencia por falta de anotación. El plazo ordinario de solicitud es de diez días hábiles, con posibilidad de pedir dentro de él una prórroga de hasta diez días hábiles adicionales. Las solicitudes extemporáneas se tienen por no presentadas.
Comentario del Dr. Roberto
El predominio del criterio técnico no elimina los plazos. Preserve evidencia del evento y de su efecto real sobre la terminación de la obra.
Base legal y fuentes oficiales
Reglamento de la Ley 32069, arts. 198.1, 198.3 y 200.1.
Consultar la Opinión D000013-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.