Adicionales y mayores metrados: el umbral de control cambió

Aplicar un porcentaje antiguo a una obra del régimen actual puede llevar a identificar equivocadamente quién debe autorizar el adicional.

Antecedente histórico

La Opinión D000021-2025-OSCE-DTN examinó el cálculo acumulado de adicionales y mayores metrados, descontando deductivos vinculados, y el control previo superior al 15 % bajo la regulación anterior.

Contraste con la regulación vigente

Para obras de solo construcción, los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 32069 distinguen tres tramos: hasta 15 %, autoridad de gestión administrativa; más de 15 % y hasta 30 %, titular de la entidad; más de 30 % y hasta 50 %, titular con autorización previa de la Contraloría. Deben observarse las condiciones y deductivos previstos. En precios unitarios, el artículo 197 regula el acumulado de mayores metrados y adicionales para el límite, y diferencia autorización de ejecución y aprobación del pago.

Comentario del Dr. Roberto

Clasifique correctamente la prestación y el sistema de entrega antes de calcular. Mantenga un control acumulado y evite trasladar el antiguo umbral del 15 % como regla general de intervención de la Contraloría.

Base legal y fuentes oficiales

Ley 32069, arts. 64.2 y 64.3; Reglamento, arts. 194 y 197.

Consultar la Opinión D000021-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado

Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.

Volver a la columna del Dr. Roberto

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *