Aplicar un porcentaje antiguo a una obra del régimen actual puede llevar a identificar equivocadamente quién debe autorizar el adicional.
Antecedente histórico
La Opinión D000021-2025-OSCE-DTN examinó el cálculo acumulado de adicionales y mayores metrados, descontando deductivos vinculados, y el control previo superior al 15 % bajo la regulación anterior.
Contraste con la regulación vigente
Para obras de solo construcción, los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 32069 distinguen tres tramos: hasta 15 %, autoridad de gestión administrativa; más de 15 % y hasta 30 %, titular de la entidad; más de 30 % y hasta 50 %, titular con autorización previa de la Contraloría. Deben observarse las condiciones y deductivos previstos. En precios unitarios, el artículo 197 regula el acumulado de mayores metrados y adicionales para el límite, y diferencia autorización de ejecución y aprobación del pago.
Comentario del Dr. Roberto
Clasifique correctamente la prestación y el sistema de entrega antes de calcular. Mantenga un control acumulado y evite trasladar el antiguo umbral del 15 % como regla general de intervención de la Contraloría.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, arts. 64.2 y 64.3; Reglamento, arts. 194 y 197.
Consultar la Opinión D000021-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.