Entrega incompleta: la penalidad debe corresponder a la obligación retrasada

Que el equipo funcione no libera al proveedor de entregar los accesorios comprometidos en el contrato.

Antecedente histórico

La Opinión D000024-2025-OSCE-DTN vinculó el cumplimiento a la totalidad de lo pactado y diferenció las bases de cálculo de la mora según la naturaleza y las entregas del contrato.

Contraste con la regulación vigente

El artículo 69.1 de la Ley 32069 exige ejecutar todas las obligaciones asumidas. Los artículos 120 y 144 del Reglamento obligan a distinguir la recepción, la conformidad, las observaciones subsanables y el retraso injustificado. Para calcular la mora, deben identificarse monto y plazo del contrato, componente, ítem o entregable cuantificable que corresponda. En bienes y servicios, el factor F vigente es 0,40; no debe copiarse el factor histórico de 0,25 para plazos mayores de sesenta días. En catálogos electrónicos también deben verificarse sus reglas aplicables.

Comentario del Dr. Roberto

No reduzca ni amplíe arbitrariamente la base de la penalidad. Primero delimite la obligación exigible, su plazo y la causa del incumplimiento con los documentos contractuales.

Base legal y fuentes oficiales

Ley 32069, art. 69.1; Reglamento, arts. 119, 120 y 144.

Consultar la Opinión D000024-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado

Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.

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