Una ampliación aprobada no convierte cualquier gasto en un importe automáticamente reembolsable.
Antecedente histórico
La Opinión D000023-2025-OSCE-DTN interpretó específicamente la regulación de 2017–2019: distinguía el cálculo por fórmula ante atraso de la acreditación documental en paralización total. Esa fórmula es un antecedente histórico.
Contraste con la regulación vigente
El artículo 201 del Reglamento de la Ley 32069 dispone, para el componente de ejecución de obras de solo construcción y diseño y construcción, que se paguen los conceptos vinculados al periodo que originó la ampliación, acreditados por el contratista considerando el programa de ejecución. Se presentan en valorizaciones y contemplan reajustes. La suspensión del plazo tiene tratamiento propio en el artículo 202; no debe confundirse con la ampliación ni utilizarse la fórmula histórica como sustituto automático del sustento vigente.
Comentario del Dr. Roberto
Organice la prueba por concepto, periodo y relación causal. La calidad del reclamo económico depende de demostrar qué costo corresponde realmente al evento y evitar duplicidades.
Base legal y fuentes oficiales
Reglamento de la Ley 32069, arts. 201 y 202.
Consultar la Opinión D000023-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.