Fiscalización posterior: ahora existe un plazo para iniciarla

La oferta ganadora debe verificarse oportunamente, sin convertir la fiscalización posterior en una actuación indefinida.

Antecedente histórico

La Opinión D000022-2025-OSCE-DTN señaló que el régimen anterior no establecía un plazo específico para efectuar la verificación y que esta podía desarrollarse después de suscrito el contrato.

Contraste con la regulación vigente

El artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 32069 exige iniciar la verificación dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, respecto de documentos que no consten o no se hayan verificado mediante la Ficha Única del Proveedor. Ese plazo es de inicio, no un plazo general para concluir toda investigación. La norma contempla consecuencias sobre la buena pro o el contrato según el momento de la comprobación, y comunicación al Tribunal de Contrataciones Públicas.

Comentario del Dr. Roberto

Implemente alertas, responsables y constancias de requerimiento a los emisores. La firma del contrato no sanea una falsedad, y la ausencia de respuesta inmediata tampoco autoriza a presumirla.

Base legal y fuentes oficiales

Reglamento de la Ley 32069, art. 83; Ley 32069, arts. 70 y 71.

Consultar la Opinión D000022-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado

Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.

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