El cierre físico de una obra y el cierre de sus controversias requieren una revisión jurídica diferenciada.
Antecedente histórico
La Opinión D000020-2025-OSCE-DTN examinó el cese de competencia de la antigua JRD tras la resolución contractual, vinculándolo a la recepción de la obra por la entidad mediante constatación e inventario.
Contraste con la regulación vigente
La Ley 32069 regula la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. El artículo 348 del Reglamento delimita su competencia y contempla, para obras, controversias surgidas durante la ejecución hasta la recepción total, con las exclusiones legales. Incluso permite someter la liquidación cuando así se determine en la estrategia de contratación y se instrumente conforme a esa disposición. Además, el artículo 353.10 regula decisiones pendientes al momento de la recepción. Por ello, el cierre de competencia no puede deducirse automáticamente del antecedente de 2025.
Comentario del Dr. Roberto
Revise el régimen del contrato, la materia controvertida, el momento en que surgió y el contrato tripartito. Una conclusión apresurada sobre competencia puede comprometer el acceso oportuno al arbitraje.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, arts. 76, 79 y 80; Reglamento, arts. 348 y 353.10.
Consultar la Opinión D000020-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.