La presunción de veracidad facilita la selección, pero no exonera a la entidad de verificar la oferta ganadora.
Antecedente histórico
La Opinión D000011-2025-OSCE-DTN diferenció las funciones del comité de selección de la fiscalización posterior que correspondía al órgano encargado de las contrataciones o al órgano competente.
Contraste con la regulación vigente
El artículo 56 del Reglamento de la Ley 32069 organiza la evaluación mediante oficial de compra, comité o jurado y distribuye sus responsabilidades. Por su parte, el artículo 83.1 encarga a la dependencia encargada de las contrataciones iniciar, dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, la verificación de los documentos que no consten o no hayan sido verificados mediante la Ficha Única del Proveedor. La falsedad o inexactitud comprobada puede conducir a nulidad y comunicación al Tribunal, conforme a las reglas aplicables.
Comentario del Dr. Roberto
Una gestión diligente identifica responsables y fechas desde el inicio. La evaluación técnica y la verificación documental deben coordinarse sin diluir la responsabilidad de cada órgano.
Base legal y fuentes oficiales
Reglamento de la Ley 32069, arts. 56 y 83; Ley 32069, arts. 70 y 71.
Consultar la Opinión D000011-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.