La urgencia permite acelerar la contratación; exige dejar evidencia de por qué, qué y a quién se contrató.
Antecedente histórico
La Opinión D000010-2025-OSCE-DTN explicó que la contratación inmediata por emergencia no dependía de completar previamente todas las formalidades ordinarias, pero sí de regularizar y conservar las actuaciones.
Contraste con la regulación vigente
Los artículos 40 y 55.1.b de la Ley 32069 y 289 del Reglamento permiten el procedimiento no competitivo para bienes, servicios y obras estrictamente necesarios ante la emergencia. El informe técnico de la dependencia encargada de las contrataciones debe precisar acciones, indagaciones y criterios utilizados para seleccionar al proveedor. La regularización tiene, como regla, veinte días hábiles, con cómputos distintos según la prestación y ampliaciones específicas por volumen de contrataciones previstas en el artículo 289.3.
Comentario del Dr. Roberto
La mejor defensa de una compra urgente es una trazabilidad contemporánea: necesidad concreta, vínculo con la emergencia, selección del proveedor y condiciones pactadas. Regularizar no significa reconstruir una justificación inexistente.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, arts. 40 y 55.1.b; Reglamento, art. 289.
Consultar la Opinión D000010-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.