Una renuncia unilateral a continuar el servicio no sustituye una resolución contractual válida.
Antecedente histórico
La Opinión D000008-2025-OSCE-DTN exigía una causal legal y comunicación notarial para resolver contratos del régimen anterior. Descartaba que la sola voluntad de abandonar la prestación fuera suficiente.
Contraste con la regulación vigente
Hoy, el artículo 68 de la Ley 32069 y el artículo 122 de su Reglamento exigen identificar la causal, sustentar los hechos y observar el procedimiento correspondiente. Ante incumplimiento, debe otorgarse el requerimiento previo cuando corresponda; existen excepciones expresas. Además, la decimotercera disposición complementaria transitoria mantiene la carta notarial para el apercibimiento y la resolución mientras no se implemente la funcionalidad respectiva de la Pladicop. No debe confundirse esta regla transitoria con una exigencia permanente e invariable.
Comentario del Dr. Roberto
Antes de resolver, construya un expediente con obligación incumplida, evidencia, plazo de subsanación aplicable y constancia de notificación. Una causal sólida puede perder eficacia por un procedimiento defectuoso.
Base legal y fuentes oficiales
Ley 32069, art. 68; Reglamento, art. 122 y decimotercera disposición complementaria transitoria, numeral 2.d.
Consultar la Opinión D000008-2025-OSCE-DTN · Ley 32069 actualizada · Reglamento actualizado
Contraste normativo revisado el 2 de octubre de 2026. El antecedente se identifica como referencia histórica; para contratos anteriores debe verificarse el régimen transitorio aplicable.